domingo, 1 de mayo de 2016

3.2 NECESIDAD LEGAL Y SINDICAL

Legal

Los aspectos éticos y legales de la información que se va a incluir en una base de datos sobre el personal de una compañía varían de un país a otro. La tendencia es centrarse de manera exclusiva en aspectos relacionados con el trabajo y el desempeño y a excluir todos los que no sean relevantes.
Un ejemplo: es que una persona con antecedentes penales debe hacerlo de conocimiento a su empleador.
Otra seria el número de matrimonios que ha tendido una persona, problemas psiquiátricos, o si en su familia se sufre de depresión aguda. Son campos de muchas legislaciones latinoamericanas que consideran un área privada que las empresas no deben invadir.
Por lo tanto el principio es que la organización debe respetar la privacidad y la intimidad de cada individuo ha sido adoptada por la mayoría de las corporaciones modernas.
Así mismo los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos sirven de apoyo para las cuestiones legales sobre el análisis de puestos.

Artículo 25.-

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
 IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos y
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Por otra parte y quizás el artículo más representativo sobre las cuestiones de trabajo, es el art 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde  contiene los dos apartados el A y el B y lo que le corresponde a cada uno. Desde cuestiones como vivienda, salud, prestaciones y condiciones laborales.




Sindical

Después de la desaparición de la Unión Soviética, tanto los empleadores como los sindicatos han buscado nuevas avenidas de entendimiento, aunque los sindicatos, naturalmente, no hayan perdido de vista su objetivo de representar trabajadores y lograr mejores salarios y prestaciones.

Así en la actualidad los sindicatos son considerados por muchos como la oportunidad de establecer comunicación con los trabajadores, por una parte y, por otra, como vía de comunicación con los representantes de las empresas.


También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

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