Legal
Los
aspectos éticos y legales de la información que se va a incluir en una base de
datos sobre el personal de una compañía varían de un país a otro. La tendencia
es centrarse de manera exclusiva en aspectos relacionados con el trabajo y el
desempeño y a excluir todos los que no sean relevantes.
Un
ejemplo: es que una persona con antecedentes penales debe hacerlo de
conocimiento a su empleador.
Otra
seria el número de matrimonios que ha tendido una persona, problemas
psiquiátricos, o si en su familia se sufre de depresión aguda. Son campos de
muchas legislaciones latinoamericanas que consideran un área privada que las
empresas no deben invadir.
Por
lo tanto el principio es que la organización debe respetar la privacidad y la
intimidad de cada individuo ha sido adoptada por la mayoría de las
corporaciones modernas.
Así
mismo los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos sirven
de apoyo para las cuestiones legales sobre el análisis de puestos.
Artículo 25.-
El
escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de
Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del
patrón;
II.
Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a
un periodo de prueba;
III.
El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la
mayor precisión posible;
IV.
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V.
La duración de la jornada;
VI.
La forma y el monto del salario;
VII.
El día y el lugar de pago del salario;
VIII.
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos
de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa,
conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX.
Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás
que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 47.- Son
causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
XI.
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Artículo 134.-
Son obligaciones de los trabajadores:
I.-
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.-
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a
cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos y
V.-
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Por
otra parte y quizás el artículo más representativo sobre las cuestiones de
trabajo, es el art 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en donde contiene los dos
apartados el A y el B y lo que le corresponde a cada uno. Desde cuestiones como
vivienda, salud, prestaciones y condiciones laborales.
Sindical
Después de la desaparición de la Unión Soviética, tanto los empleadores
como los sindicatos han buscado nuevas avenidas de entendimiento, aunque los
sindicatos, naturalmente, no hayan perdido de vista su objetivo de representar
trabajadores y lograr mejores salarios y prestaciones.
Así en la actualidad los sindicatos son considerados por muchos como la
oportunidad de establecer comunicación con los trabajadores, por una parte y,
por otra, como vía de comunicación con los representantes de las empresas.
También
se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada
por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones
del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades
Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible
conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también
para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que
atañen a toda la colectividad.
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