Son
las cuestiones que ayudan a regular las relaciones en el proceso de selección
tanto para la empresa como para el trabajador.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO
PRIMERO
Principios
Generales
Artículo 1o.- La
presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la
Constitución.
Artículo 2o.- Las
normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción
y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas
las relaciones laborales.
Artículo 3o.- El trabajo es un
derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que
impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No
se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias
que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Artículo 4o.- No
se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
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