Concepto
Es
formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo para garantizar
los intereses, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa.
El proceso de contratación
Una
vez pasadas exitosamente las etapas del proceso de selección, el candidato
puede ser contratado. La selección describe el enfoque de contratación de
personal a todos los niveles de la organización. Por lo tanto, la contratación
debe considerarse un proceso continuo en vez de una actitud aislada.
El
proceso de contratación incluye una serie de etapas, que consideran
disposiciones legales a la decisión de contratar personal para la organización.
De
acuerdo con nuestra Ley Federal del Trabajo, la contratación se puede dar de 2
formas: contratación individual y contratación colectiva.
a) Contratación individual
La
Ley Federal del Trabajo en su art. 20
párrafo dos indica: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su
forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La
importancia actual que la Ley le da a la relación de trabajo es tal, que si en
un contrato se pactaran trabajos para menores de 14 años, una jornada de
trabajo mayor a la permitida, horas extras de trabajo para menores de 16 años,
salarios inferiores al mínimo o un periodo mayor de una semana para pagar
salarios a trabajadores, tales cláusulas serían nulas.
En un contrato individual de trabajo intervienen 2
partes:
1.-El trabajador.
Según
el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador es: “La persona
física que presenta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario”.
Se
deduce de la definición que los servicios no se pueden dar a través de algún
representante o comisionado; que implica la obligación de ser el individuo el
que debe hacer esas labores y que tales labores, se ejecutaran bajo la
subordinación a un patrón. La subordinación, implica que, quien recibe los
servicios, tiene el derecho de mandar, convirtiéndose esto en una facultad
inherente únicamente al que paga, además el que paga, lo hace porque posee la
propiedad de los bienes motivo de la relación laboral. El subordinado tiene la
obligación de obedecer para que la relación se perfeccione. Esta relación
laboral, tiene un significado más profundo todavía, porque quiere decir, que si
alguna de estas partes falta, la otra no existe, entonces una parte no es
ninguna y en consecuencia sería nada.
2.-El patrón.
El
artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo define al patrón como: “La persona
física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
El
patrón puede ser persona física o moral. Es persona física, el patrón que está
representado por un individuo y es persona moral, el patrón que está
representado por una sociedad; la formación de la persona moral es muy variada
y obedece a toda una reglamentación jurídica.
b) Contratación colectiva
El art. 386 de la Ley Federal del Trabajo
define al contrato colectivo de trabajo como:
“El
convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer
las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos”.
Es
importante destacar que el contrato colectivo de trabajo, tiene como propósito:
fijar las condiciones de trabajo en una o varias empresas o establecimientos y
pensando en lo que significa la relación laboral, se concluye que el trabajador
perteneciente a una asociación de trabajadores, aun disfrutando de los
beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo, está amparado por un
contrato individual de trabajo.
Por
otro lado, el contrato colectivo de trabajo es el instrumento para fijar las
condiciones de trabajo y a medida que estas van aumentando el grado de
dificultad, de intensidad o de calidad, los beneficios que pertenecen a la
parte laboral, también aumentan en cierta proporción, de ahí que el contrato
colectivo de trabajo, sea el medio por el cual los beneficios para el
trabajador tienden a crecer superando lo establecido por la Ley.
Requisitos del contrato colectivo de trabajo
Los
requisitos del contrato colectivo de trabajo son de dos dimensiones:
De
forma. Estos deben celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad; debe de
elaborarse por triplicado, entregando un ejemplar a cada una de las partes y
otra a la junta local de conciliación y arbitraje. El contrato surtirá efectos
a partir del momento y fecha de presentación, salvo que las partes hayan
convenido fecha diferente.
De
fondo. Por lo que se refiere a este aspecto, podemos considerar como requisitos
de fondo, los siguientes:
·
Los nombres y domicilios de los contratantes
·
Las empresas y establecimientos que abarque.
· Su
duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada.
·
Las jornadas de trabajo.
· Los
días de descanso y vacaciones.
· El
monto de los salarios.
·
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores.
·
Las bases sobre la integración y el funcionamiento de las comisiones que deban
integrarse de acuerdo con esta Ley.
·
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Duración de la relación de trabajo
Artículo 35 (LFT) Las
relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada
o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a
capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por
tiempo indeterminado.
Por
tanto el trabajador puede ser contratado por:
·
Obra determinada
·
Tiempo determinado
·
Tiempo indeterminado
·
Por modalidades: Capacitación
y periodo a prueba.
Artículo 36.- El
señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo
exija su naturaleza. (obra realizada
tiempo de duración)
Artículo 37.- El
señalamiento de un tiempo determinado (trabajo duración) puede únicamente estipularse
en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del
trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir
temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta
Ley.
Artículo 39-A. En
las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento
ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder
de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los
requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se
solicita.
Artículo 39-A. II parrafo El
periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta
ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de
dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para
desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Artículo 39-B. Se
entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud
de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo
la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o
habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La
vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá
una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando
se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran
conocimientos profesionales especializados.
Jornadas de trabajo
Concepto
Se
entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual un trabajador debe
estar disponible, jurídicamente, para que el patrón lo utilice su fuerza de
trabajo intelectual o material.
Artículo 58 LFT.-
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59 LFT.- El
trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que
pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir
las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en
la tarde o cualquier modalidad equivalente.
En términos de los artículos 60 y 61 LFT existen 3 tipos
legales de jornada de trabajo a saber:
1. Jornada diurna:
es la comprendida entre las 6 am y 20 hrs con una duración máxima de 8hrs de
trabajo.
2. Jornada nocturna:
es la comprendida entre las 20 hrs y 6 hrs con un máximo de 7 hrs de trabajo.
3. Jornada mixta:
comprende las dos anteriores siempre que el periodo nocturno sea menor a 3.3
hrs y si comprende más de eso será nocturna, y es de 7.5 hrs de trabajo maximo.
Artículo 63.-
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso
de media hora, por lo menos.
Artículo 64.-
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios
durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será
computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
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