Contrato
La
ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que
presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de
contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
formas de trabajo y de los servicios prestados, pues la ley imputa al patrón la
falta de formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios
que deba prestar el trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar
el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o
establecimiento; sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los
contratos colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, los
empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo
caso deberá firmarse con estos empleados un contrato individual de trabajo.
El
contrato individual de trabajo, también constituye una necesidad de carácter
administrativo, tanto para el trabajador como para la organización.
Para el trabajador
Porque
ese documento le brinda certeza respecto de:
a) Sus
obligaciones particulares: lugar, tiempo, modo de prestación de servicios.
b) La
contraprestación que recibe por sus trabajos: salario, descansos, vacaciones,
retribuciones complementarias etc.
c) Su
estabilidad relativa en el empleo.
Para la organización
a) Porque
le facilita existir al trabajador el
cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte del mismo, el
análisis del puesto o cuando menos, su descripción.
b) Porque
le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera de
desarrollar el trabajo.
c) Porque
constituye un elemento indispensable como prueba por estar firmado por el
trabajador, en algunos conflictos laborales.
Seguro social
Constitución política de los
estados unidos mexicanos
Artículo
4o. IV párrafo Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución.
Artículo
123. Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF
18-06-2008
El
Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
- Entre
los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
XXIX.
Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares.
- Entre
los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme
a las siguientes bases mínimas:
a)Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación,
la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de
otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En
el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio
de guarderías infantiles.
Inciso
reformado DOF 31-12-1974
d) Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que
determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y
para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores
y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas
previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga,
establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en
favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en
propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas,
mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES CAPITULO UNICO
Artículo
2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de la
seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o
locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley
y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4. El Seguro Social es
el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio
público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los
sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 6. El Seguro Social
comprende:
I.
El régimen obligatorio, y
II.
El régimen voluntario.
Artículo 7. El Seguro Social
cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican
apropósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en
dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
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